Requisitos civiles.
Lo primero que tenemos que hacer es recoger un
impreso en el Juzgado de Familia o en el de Primera Instancia. Una vez que
hemos cumplimentado los datos del impreso, lo debemos presentar acompañado de
la partida de nacimiento, el certificado de empadronamiento, una declaración
jurada del estado civil de los contrayentes. Si alguno de los contrayentes es
viudo, deberá presentar también el certificado de fallecimiento de su anterior
cónyuge.
Si alguno de los contrayentes es
divorciado deberá presentar el documento que acredite la nulidad o divorcio del
mismo. Si
uno de ellos es extranjero, deberá presentar un certificado de Inscripción
Consular, necesario en caso de no contar con la nacionalidad española (o doble
nacionalidad). En el caso de que uno de los futuros contrayentes sea menor de
edad, necesitará una dispensa Judicial, para poder contraer matrimonio civil.
https://www.protocolo.org/social/bodas/boda_civil_requisitos_matrimonio_civil.html
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